Los buitres y la desigualdad cautelar
Fernando Rosso
@RossoFer
El fumus boni iuris y/o el periculum in mora son en general las dos condiciones en las que debe basarse un juez para dictaminar una medida cautelar. El primero puede traducirse literalmente como “humo de buen derecho” y es conocido más (ejem…) “popularmente” como verosimilitud del derecho. La demanda invocada en nombre de la posible violación de un derecho debe aparentar o tener aspecto verosímil. El segundo es el peligro de demora. La lógica procesal se basa en que si no se otorga una medida cautelar, puede suceder que cuando termine todo el proceso del juicio “de fondo” la cuestión se vuelva abstracta, habiéndose violado todos los derechos.
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